La operación de autoelevadores es una actividad fundamental en depósitos, centros logísticos, industrias y comercios. Sin embargo, también representa uno de los mayores riesgos dentro de los entornos de trabajo debido a la posibilidad de vuelcos, caídas de carga, atropellos y colisiones.
Por este motivo, en Argentina existen normas específicas que regulan tanto las condiciones de los equipos como la capacitación de los operadores. La principal referencia legal es la Resolución SRT 960/2015, complementada por diversas normas IRAM relacionadas con la fabricación, identificación y seguridad de los autoelevadores.
Conocer estos requisitos es fundamental para evitar accidentes, reducir riesgos laborales y cumplir con las obligaciones legales exigidas por los organismos de control.
La Resolución SRT 960/2015: la norma principal
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 960/2015 las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplirse cuando se utilizan vehículos autoelevadores en el ámbito laboral. La norma se aplica a empleadores, responsables de seguridad e higiene y operadores de estos equipos.
Su objetivo es garantizar una operación segura mediante requisitos relacionados con:
- Condiciones técnicas del equipo.
- Elementos de seguridad obligatorios.
- Capacitación de operadores.
- Procedimientos de inspección y mantenimiento.
- Señalización y circulación interna.
- Prevención de accidentes.
Requisitos que debe cumplir el autoelevador
La normativa exige que los equipos cuenten con determinadas características y dispositivos de seguridad.
Placa de identificación y capacidad de carga
Todo autoelevador debe poseer una placa identificatoria visible y legible que indique:
- Capacidad máxima de carga.
- Tabla o curva de carga.
- Identificación del equipo.
- Información redactada en español y bajo el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
Estas placas deben cumplir con los criterios establecidos por la norma IRAM 8412-1.
Elementos de seguridad obligatorios
La Resolución 960/2015 exige que los autoelevadores dispongan de:
- Cinturón de seguridad.
- Bocina.
- Luces de posición, freno y giro.
- Balizas.
- Espejos retrovisores.
- Alarma acústica y luminosa de marcha atrás.
- Freno de estacionamiento.
- Extintor adecuado al riesgo.
- Superficies antideslizantes.
- Medios seguros de ascenso y descenso para el operador.
Dependiendo del entorno de trabajo, también pueden requerirse arrestallamas, protecciones térmicas y otros dispositivos especiales.
Cabina y protección del operador
La cabina debe proteger al conductor frente a posibles impactos, caídas de objetos o desplazamientos de la carga. Además, cuando el equipo trabaja en exteriores o bajo condiciones climáticas adversas, debe contar con cerramiento y limpiaparabrisas.
La normativa también establece que el asiento del operador debe ser ergonómico, regulable y capaz de reducir las vibraciones transmitidas durante el trabajo.
Capacitación obligatoria para operadores
Uno de los puntos más importantes de la Resolución SRT 960/2015 es la formación de los conductores.
La operación de autoelevadores solo puede ser realizada por trabajadores autorizados por el empleador y previamente capacitados.
Duración mínima del curso
La capacitación inicial debe tener:
- Un mínimo de 10 horas teórico-prácticas.
- Evaluación final obligatoria.
Además, cada operador debe realizar una actualización anual de al menos 2 horas para mantener vigente su habilitación interna.
Temas mínimos de capacitación
El programa debe incluir contenidos relacionados con:
- Funcionamiento técnico del autoelevador.
- Manejo seguro.
- Interpretación de tablas de carga.
- Prevención de vuelcos.
- Distancias de seguridad.
- Altura máxima de estiba.
- Recambio de baterías.
- Carga de combustible.
- Uso de extintores.
- Riesgos durante el inflado de neumáticos.
- Legislación vigente.
Credencial obligatoria del operador
Una vez capacitado, el trabajador debe recibir una credencial emitida por la empresa.
La misma debe contener:
- Nombre y apellido.
- Documento de identidad.
- Fotografía.
- Apto médico.
- Fecha de la última capacitación.
- Tipo de autoelevador habilitado para operar.
La credencial debe mantenerse visible mientras se desarrolla la tarea.
Señalización y circulación dentro del establecimiento
La normativa exige que cada empresa establezca procedimientos seguros de circulación.
Entre otras medidas, deben definirse:
- Velocidades máximas permitidas.
- Áreas de circulación.
- Sectores de carga y descarga.
- Zonas de riesgo.
- Restricciones para peatones.
Asimismo, se debe prohibir expresamente la circulación de personas debajo de cargas suspendidas y señalizar adecuadamente techos, cañerías y estructuras elevadas.
Revisión diaria obligatoria
Antes de iniciar cada turno, el operador debe realizar una inspección visual y funcional del equipo mediante una lista de chequeo.
Entre los elementos a verificar se encuentran:
- Estado de neumáticos.
- Horquillas.
- Sistema hidráulico.
- Niveles de aceite.
- Frenos.
- Luces.
- Bocina.
- Cinturón de seguridad.
- Espejos.
- Extintor.
- Alarma de retroceso.
Si se detecta alguna anomalía, el equipo debe ser informado al responsable correspondiente antes de continuar operando.
Mantenimiento y controles periódicos
La responsabilidad del mantenimiento recae sobre el empleador.
La norma establece:
- Mantenimiento preventivo según las indicaciones del fabricante.
- Registros de mantenimiento.
- Revisiones generales trimestrales realizadas por profesionales con incumbencia técnica.
Además, cualquier autoelevador fuera de servicio debe estar claramente identificado para evitar su utilización accidental.
Normas IRAM aplicables
Si bien la Resolución SRT 960/2015 constituye el marco legal principal, su desarrollo tomó como referencia normas técnicas IRAM específicas para vehículos industriales.
Entre las más relevantes se encuentran:
- IRAM 8411: requisitos de seguridad para fabricación y operación de vehículos industriales.
- IRAM 8412-1: especificaciones para placas de identificación de autoelevadores.
Estas normas complementan la legislación y sirven como guía para fabricantes, importadores y empresas usuarias.
Consecuencias de incumplir la normativa
No respetar los requisitos establecidos por la SRT puede generar:
- Sanciones administrativas.
- Observaciones durante auditorías de seguridad.
- Incremento de riesgos laborales.
- Responsabilidad civil y laboral ante accidentes.
- Costos derivados de daños materiales y lesiones a trabajadores.
Por este motivo, la capacitación continua, el mantenimiento preventivo y el cumplimiento de los procedimientos de seguridad deben considerarse inversiones estratégicas y no simples exigencias legales.
La normativa argentina sobre autoelevadores establece un marco integral de seguridad que abarca tanto al equipo como a sus operadores. La Resolución SRT 960/2015 exige capacitación obligatoria, credenciales habilitantes, inspecciones diarias, mantenimiento periódico y la incorporación de múltiples dispositivos de seguridad. Asimismo, las normas IRAM complementan estos requisitos con estándares técnicos específicos para la fabricación e identificación de los equipos.
Cumplir con estas disposiciones no solo ayuda a evitar sanciones, sino que contribuye a crear entornos de trabajo más seguros, eficientes y alineados con las mejores prácticas de prevención de riesgos laborales.







